LEY N° 1228

Adhiriendo la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional Nro 23.302 de Política Indígena y apoyo a las comunidades aborígenes

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Última modificación incorporada: Ley Nº 3211

Publicada en el B.O. Nº 1858 del 27-07-90.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de La Pampa, a las disposiciones de la Ley Nacional nro. 23.302, de Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes.

 

ARTÍCULO 2.-  Créase el Consejo Provincial del Aborigen, cuyas funciones serán de consulta y asesoramiento y ninguno de sus miembros recibirá retribución alguna por ello.

El Poder Ejecutivo estará facultado a determinar la integración del Consejo,  en  la  que  se  incluirá  a  los representantes de las Comunidades Aborígenes  Organizadas,  y  a  establecer  la  órbita  o  jurisdicción  en  la  que  funcionará  el mismo.

Texto dado por Ley Nº 3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19

 

Texto anterior dado por Ley 1228: Artículo 2°:Créase el Consejo Provincial del Aborigen, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Bienestar Social.

Sus funciones serán de consultas y asesoramiento y ninguno de sus miembros recibirá retribución alguna por ello.

El Poder Ejecutivo, que queda facultado por la presente a determinar la integración del Consejo, incluirá en el mismo a los representantes de las Comunidades Aborígenes Organizadas.

 

ARTÍCULO 3.- Créase el Programa "Fomento de la Comunidad Aborigen" que tendrá como objetivo, resguardando sus pautas culturales, profundizar la integración y el desarrollo de la población aborigen en la Provincia de La Pampa. Reglamentado por Decreto Nº 1958-2019, B.O. 3364 del 31-05-19.

 

ARTÍCULO 4.- La elaboración del Programa estará a cargo de una Unidad Coordinadora Interministerial, cuya integración determinará el Poder Ejecutivo. La ejecución corresponderá a las áreas pertinentes.

 

ARTÍCULO 5.- El Programa se abocará a un tratamiento integral de la situación jurídica, económica, social y cultural aborigen, pero deberá prioritar la atención de la salud, educación y vivienda, sin que ello implique un privilegio respecto del resto de los habitantes de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6.- Se estudiará la adecuación a las costumbres aborígenes y el medio ambiente de los planes de vivienda que tengan como destinatarias a dichas comunidades.

 

ARTÍCULO 7.- Se brindará asesoramiento técnico a los programas de actividades de producción y/o comercialización de los productos agropecuarios, hortícolas, forestales, mineros, industriales y artesanales; y a otros programas destinados a estas comunidades, para los que se promoverá la formación de cooperativas y/o mutuales.

 

ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Trabajo, implementará todos los medios de que disponga, para que el trabajador aborigen sea respetado en el ejercicio de sus derechos laborales como cualquier otro trabajador, evitando así la discriminación, haciéndole conocer, además, sus obligaciones laborales.

 

ARTÍCULO 9.- Se desarrollará la orientación artesanal respetando el patrimonio cultural de las Comunidades Aborígenes y se fomentarán otras formas de expresión artística.

 

ARTÍCULO 10.- El Programa será financiado: a) con créditos de organismos nacionales o internacionales; b) con los subsidios que se obtengan a través del régimen de la Ley Nacional nro. 23.302; y c) con los recursos que fije la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación oficial, y designará el representante previsto por el artículo 5, inciso f) de la Ley Nacional.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Firmantes: Ing. Edén Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Santiago GIULIANO, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa