LEY N° 1228
Adhiriendo la Provincia de La Pampa
a la Ley Nacional Nro 23.302 de Política Indígena y apoyo a las comunidades
aborígenes
Estado de la Norma: VIGENTE.
Última modificación incorporada: Ley Nº 3211
Publicada en el B.O. Nº 1858 del 27-07-90.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de La Pampa, a las
disposiciones de la Ley Nacional nro. 23.302, de Política Indígena y apoyo a
las Comunidades Aborígenes.
ARTÍCULO 2.- Créase el Consejo Provincial del
Aborigen, cuyas funciones serán de consulta y asesoramiento y ninguno de sus
miembros recibirá retribución alguna por ello.
El Poder Ejecutivo estará facultado a determinar la integración del
Consejo, en la
que se incluirá
a los representantes de las
Comunidades Aborígenes Organizadas, y
a establecer la
órbita o jurisdicción
en la que funcionará el mismo.
Texto dado por Ley Nº
3211, Sep. B.O. 3392 del 13-12-19
Texto anterior dado por Ley 1228: Artículo 2°:Créase el Consejo Provincial del
Aborigen, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Bienestar Social.
Sus
funciones serán de consultas y asesoramiento y ninguno de sus miembros recibirá
retribución alguna por ello.
El Poder
Ejecutivo, que queda facultado por la presente a determinar la integración del
Consejo, incluirá en el mismo a los representantes de las Comunidades
Aborígenes Organizadas.
ARTÍCULO 3.- Créase el Programa "Fomento de la Comunidad Aborigen"
que tendrá como objetivo, resguardando sus pautas culturales, profundizar la
integración y el desarrollo de la población aborigen en la Provincia de La
Pampa. Reglamentado por Decreto Nº 1958-2019, B.O. 3364
del 31-05-19.
ARTÍCULO 4.- La elaboración del Programa estará a cargo de una
Unidad Coordinadora Interministerial, cuya integración determinará el Poder
Ejecutivo. La ejecución corresponderá a las áreas pertinentes.
ARTÍCULO 5.- El Programa se abocará a un tratamiento integral de
la situación jurídica, económica, social y cultural aborigen, pero deberá
prioritar la atención de la salud, educación y vivienda, sin que ello implique
un privilegio respecto del resto de los habitantes de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- Se estudiará la adecuación a las costumbres
aborígenes y el medio ambiente de los planes de vivienda que tengan como
destinatarias a dichas comunidades.
ARTÍCULO 7.- Se brindará asesoramiento técnico a los programas de
actividades de producción y/o comercialización de los productos agropecuarios,
hortícolas, forestales, mineros, industriales y artesanales; y a otros
programas destinados a estas comunidades, para los que se promoverá la
formación de cooperativas y/o mutuales.
ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Trabajo, implementará todos los
medios de que disponga, para que el trabajador aborigen sea respetado en el
ejercicio de sus derechos laborales como cualquier otro trabajador, evitando
así la discriminación, haciéndole conocer, además, sus obligaciones laborales.
ARTÍCULO 9.- Se desarrollará la orientación artesanal respetando
el patrimonio cultural de las Comunidades Aborígenes y se fomentarán otras
formas de expresión artística.
ARTÍCULO 10.- El Programa será financiado: a) con créditos de
organismos nacionales o internacionales; b) con los subsidios que se obtengan a
través del régimen de la Ley Nacional nro. 23.302; y c) con los recursos que
fije la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la
presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación oficial,
y designará el representante previsto por el artículo 5, inciso f) de la Ley
Nacional.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: Ing. Edén Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador, Presidente
H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Santiago GIULIANO,
Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa